La Ley 27/2007 establece la siguiente definición de la sordoceguera:
Personas con sordocguera; son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente a las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.
No obstante, para un uso "cotidiano" bastaría con decir "Las personas pueden ser consideradas como sordociegas si la combinación de deficiencia visual y auditiva le causan dificultades con la comunicación, el acceso a la información y la movilidad" La sordoceguera se puede detectar en todas las edades, incluyendo niños, aunque la incidencia más grande se da en la tercera edad.
El término "pérdida sensorial dual" se puede usar como un sinónimo de sordoceguera y nos da a entender que esta pérdida combinada es significativa para la persona a pesar de que pueda no ser profundamente sorda y totalmente ciega.
La sordoceguera es una discapacidad específica reconocida como tal por:
La sordoceguera, ha sido contemplada -en algunas necesidades- en la ley del Parlamento Español LEY 27/2007, de 23 de octubre (publicada en el BOE del 24 de octubre del 2007) por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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