Sordoceguera

A modo orientativo, una persona con sordoceguera es aquella que tiene combinación de discapacidad visual y auditiva. Esta consideración lleva habitualmente al equívoco de pensar que la sordoceguera es la suma de dos discapacidades.

La sordoceguera es una discapacidad única, con características y necesidades propias específicas, y así fue contemplada en la Ley 27/2007 de 23 de Octubre, publicada en el BOE del 24 de Octubre, que establece la siguiente definición:

Personas con sordoceguera; son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente a las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.

No se ha definido actualmente ningún baremo específico para la detección de sordoceguera, la comunidad sordociega es muy diversa en cuanto a etiología, grado de afectación sensorial y de autonomía. Cada caso se tiene que personalizar, y cada situación familiar y social se diferencia entre sí, dando lugar a casos muy diferentes.

Una persona que no cumpla los baremos médicos para ser considerada sorda y/o ciega, puede ser considerada sordociega. Aunque la sordera ni la ceguera sean profundas por separado, la combinación de ambas puede ser discapacitante.

Se estima que hay al menos 40 personas con sordoceguera por cada 100.000 habitantes, según censos realizados en otros países europeos.

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